SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
AVISO DEL ESTABLECIMIENTO DEL PROGRAMA DE CONTROL
Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL EN CONDUCTORES
DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO FEDERAL
LICENCIADO MARCELO EBRARD CASAUBON, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 67 fracción XX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 15 fracción X
y 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º, 4º de la Ley de Seguridad
Pública del Distrito Federal; 1º, 3º fracciones I, IV, XIV, XV, XVI, XVII, XIX y XXX, 4º, 8º Fracciones II, III y XIX, 24,
26 fracciones I, VII y IX y 27 fracciones I, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública; 1º y 8º de
la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, y 99, 100, 101 y 102 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal,
y
C O N S I D E R A N D O
Que la seguridad pública constituye una de las actividades esenciales del Gobierno del Distrito Federal, cuyo objeto es el
mantenimiento del orden público, la protección de la integridad física y el patrimonio de las personas, la prevención de
delitos e infracciones a los ordenamientos gubernativos, de justicia cívica y de policía, la colaboración en la persecución e
investigación de los delitos y el auxilio de la población en caso de siniestros o desastres.
Que de acuerdo con las estadísticas de mortandad en el Distrito Federal, el 47% por ciento de los fallecimientos que se
registraron en el 2002 con motivo de accidentes de tránsito, estuvieron relacionados con conductores de vehículos en estado
de ebriedad, cuyo proceder irresponsable en la generalidad de los casos ha tenido consecuencias desfavorables para terceros.
Que el Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría de Seguridad Pública y en pleno ejercicio de sus atribuciones
y facultades, ha considerado oportuno establecer un programa de control y prevención de ingestión de alcohol, aplicable de
manera aleatoria a conductores de vehículos en todas sus modalidades que circulan en esta Ciudad, con el fin de
salvaguardar la integridad física de las personas y de sus bienes, preservar el orden público y la vialidad en la capital del
país. Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO DEL ESTABLECIMIENTO DEL PROGRAMA DE CONTROL
Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL EN CONDUCTORES
DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO FEDERAL
PRIMERO.- Se informa a los habitantes del Distrito Federal que con la finalidad de salvaguardar la integridad física y
bienes de los conductores de vehículos, así como de sus familias y terceros, preservar el orden público y la vialidad, se
inicia el Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en Conductores de Vehículos en el Distrito Federal,
mismo que se aplicará preferentemente los fines de semana en horarios vespertino y nocturno.
SEGUNDO.- Los agentes de la Secretaría de Seguridad Pública procederán a detener la marcha de vehículos de manera
aleatoria y en puntos previamente designados que serán rotativos, con el propósito de evitar que sus conductores circulen
con un porcentaje de alcohol en la sangre o en aire espirado, mayor al establecido en el artículo 100 del Reglamento de
Tránsito del Distrito Federal.
TERCERO.- Una vez que el conductor haya detenido la marcha del automotor y se encuentre estacionado en lugar seguro,
será entrevistado por el agente de la autoridad para cerciorarse que todo esté en orden y en el caso de mostrar signos de
haber ingerido bebidas embriagantes, el personal técnico comisionado por la Secretaría de Seguridad Pública lo someterá al
examen respectivo a través de los aparatos autorizados para este efecto, los cuales realizan la medición del porcentaje de
alcohol tanto cuantitativa como cualitativamente.
CUARTO.- La prueba de alcohol en aire espirado consistirá en solicitar al conductor del vehículo que realice una
exhalación profunda en la boquilla de plástico esterilizada, la cual estará conectada al “Alcoholímetro”, instrumento de
medición que permitirá determinar cuantitativa y cualitativamente si se encuentra bajo el influjo de bebidas alcohólicas y el
grado de toxicidad. El procedimiento se realizará en condiciones de estricta higiene, seguridad y control; las boquillas de
plástico se utilizarán una sola vez y serán desechadas.
QUINTO.- Una vez realizado el examen, el personal técnico de la Secretaría de Seguridad Pública llenará y firmará
conjuntamente con el conductor el documento oficial denominado: FORMATO DE CONTROL Y CADENA DE
CUSTODIA PARA PRUEBA DE DETECCIÓN DE ALCOHOL EN AIRE ESPIRADO, mismo que deberá estar foliado y
contener los datos de identificación necesarios que sirvan de base a la autoridad competente para la aplicación de las
sanciones que procedan; posteriormente se depositará la prueba en un sobre que será cerrado en presencia del conductor y se
le entregará una copia del formato. En caso de que el conductor se niegue o no sepa firmar, hará prueba plena la
constatación de dos testigos de asistencia.
SEXTO.- El Programa se llevará a cabo de manera permanente, aleatoria y rotativa en las vialidades del Distrito Federal,
así como en las Terminales, Bases de Servicio, Cierres de Circuito y Centros de Transferencia Modal del servicio de
transporte público de pasajeros; bajo estrictas medidas de confidencialidad, con el propósito de resguardar el factor sorpresa
para cumplir su objetivo.
SÉPTIMO.- Para garantizar la transparencia, legalidad, imparcialidad y respeto de las garantías y derechos fundamentales
de los conductores, las células establecidas en cada uno de los puntos de revisión estarán integradas por elementos
operativos tanto masculinos como femeninos, personal médico, personal de la Dirección Ejecutiva de Derechos Humanos
de la Secretaría de Seguridad Pública y becarios del Instituto Técnico de Formación Policial que proporcionarán apoyo
social y fungirán como testigos de asistencia.
S A N C I O N E S
De conformidad con lo establecido en la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, la Ley de Justicia Cívica del
Distrito Federal y el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, podrán aplicarse, entre otras las siguientes:
1.- Los conductores a quienes conforme al examen practicado se les detecte un porcentaje de alcohol en la sangre o en aire
espirado, mayor al establecido en el artículo 100 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, serán presentados ante el
Juez Cívico para efecto de que les aplique la sanción correspondiente conforme al artículo 102 del mismo ordenamiento, la
cual consiste en arresto inconmutable de 12 a 36 horas.
2.- Tratándose de conductores de vehículos de transporte público, privado, mercantil y especializado, bastará únicamente que
muestren aliento alcohólico para su presentación inmediata ante el Juez Cívico a efecto de que se aplique la sanción
señalada en el párrafo que antecede.
3.- Independientemente de la sanción establecida en el punto anterior, en el caso de conductores del servicio público, privado,
mercantil y especializado de transporte, la Secretaría de Seguridad Pública remitirá el vehículo al depósito vehicular en
términos del artículo 158 fracción VIII de la Ley de Transporte y Vialidad y aplicará la sanción que prevé el numeral 156
fracción IX del mismo cuerpo normativo, consistente en multa de 350 a 450 días de salario mínimo general vigente
tratándose de transporte de pasajeros y multa de 250 a 350 días de salario mínimo general vigente si se trata de transporte de
carga.
4.- Los conductores que se nieguen a ser sometidos a la prueba de detección de alcohol, serán de inmediato puestos a
disposición del Juez Cívico para la aplicación de las sanciones que procedan, sin perjuicio de su posterior remisión al
Agente del Ministerio Público por la posible comisión del delito de desobediencia o resistencia de particulares.
5.- La Secretaría de Seguridad Pública implementará una base de datos para el registro de infracciones derivadas de la
aplicación del Programa, la cual enviará semanalmente a la Secretaría de Transportes y Vialidad con el propósito de que en
caso de reincidencia, proceda a la revocación de las concesiones o permisos para la prestación del servicio de transporte
público, privado, mercantil y especializado de transporte, o a la cancelación de la licencia de conducir, conforme a lo
dispuesto en los artículos 47 fracción VII, 64 fracción I y 157 de la Ley de Transporte y Vialidad.
SERVICIOS A LA CIUDADANÍA
Para la presentación de quejas, sugerencias y comentarios o solicitar información respecto a la posible puesta a disposición
de un conductor ante el Juez Cívico, o remisión de algún vehículo al depósito vehicular con motivo de infracciones
derivadas de la aplicación del Programa, los familiares o interesados podrán comunicarse vía telefónica a los números 52- 42-
50-04, 52-42-53-93, 52-42-53-16 y 52-42-51-32 o acudir personalmente al Centro de Atención Ciudadana de la
Secretaría de Seguridad Pública, ubicado en la calle de Liverpool Número 136, Planta Baja, Colonia Juárez, código postal
06600, México Distrito Federal.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal.
SEGUNDO.- Publíquese además en dos de los diarios de mayor circulación en el territorio del Distrito Federal.
Dado en la Residencia Oficial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los
nueve días mes de septiembre del año dos mil tres.
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL
(Firma )
LICENCIADO MARCELO EBRARD CASAUBON
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